A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Colpensiones·Demandado De Jesus Artunduaga Teresa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Laboral de Pitalito, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones contra una ciudadana, mediante la cual pretende que se declare la nulidad de la Resolución por la cual reconoció el pago de una sustitución pensional a favor de la demandada, y se le ordene el reintegro de lo pagado.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 007 Administrativo de Neiva, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló Colpensiones en contra de Teresa de Jesús Artunduaga a raíz de la expedición de la Resolución SUB_89731 del 13 de abril de 2021.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5989 al Juzgado 007 Administrativo de Neiva, para lo de su competencia, y para que -en la etapa procesal que corresponda- notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, se le solicita que comunique esta decisión al Juzgado 001 Laboral de Pitalito.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.